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Modelo 721

Declaración informativa ante Hacienda de las criptomonedas situadas en el extranjero: obligatoria cuando el saldo conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

Definición

El modelo 721 es la declaración informativa que Hacienda exige en España sobre las criptomonedas situadas en el extranjero. No es un impuesto: no se paga nada al presentarlo, solo se informa de lo que se tiene. Su función es de transparencia, igual que el modelo 720 lo es para cuentas, valores e inmuebles en el extranjero. La diferencia es el objeto: el 720 cubre el patrimonio tradicional fuera de España, y el 721 cubre específicamente los criptoactivos.

Quién está obligado. Debe presentarlo quien, a 31 de diciembre, mantenga un saldo conjunto en criptomonedas superior a 50.000 euros custodiadas por proveedores de servicios situados en el extranjero (exchanges o custodios fuera de España). El umbral es por el conjunto, no por moneda: no conviene andar jugando con el 49.999. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y la no presentación o la presentación incorrecta conlleva sanciones.

Matiz de la autocustodia. El 721 está dirigido a saldos en manos de proveedores de servicios en el extranjero. Las tenencias en autocustodia —claves privadas en tu poder, sin un tercero— tienen un tratamiento distinto, y para los proveedores radicados en España existen otros modelos informativos que ellos mismos presentan. Como la trazabilidad de la blockchain no prescribe y el intercambio de información entre administraciones (DAC8, CARF) va cerrando el flujo de datos, conviene cumplir bien. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con un profesional.

En contexto

EJ.

Si a 31 de diciembre tienes 60.000 € en Bitcoin en un exchange extranjero, estás obligado a declararlo en el modelo 721 antes del 31 de marzo (aunque no vendas nada).