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Fiscalidad de Bitcoin en España 2026: IRPF, modelo 721 y herencias

Puntos clave
  • 01Tener Bitcoin no tributa; tributas cuando lo vendes, lo permutas por otra cripto o recibes un airdrop. La ganancia va a la base del ahorro del IRPF (≈19-30 % en 2026).
  • 02El modelo 721 obliga a declarar (sin pagar) las criptos en el extranjero que superen los 50.000 € a 31 de diciembre. Y Hacienda cierra el cerco con DAC8 y CARF: la trazabilidad de la blockchain no prescribe.
  • 03Las herencias digitales son el gran reto: sin un plan de transmisión, tus herederos pueden perder el acceso para siempre. Y heredar tiene una ventaja fiscal frente a donar: la plusvalía del muerto.
·11 min de lectura·
Calculadora, documentos fiscales y monedas: la fiscalidad de las criptomonedas en España.

Una de las ideas que más cuesta interiorizar al entrar en Bitcoin es que la libertad que da el activo viene con una responsabilidad equivalente, y la fiscalidad es parte de ella. La abogada fiscalista Clara García Prieto lo resumía en el episodio 9 de Show Me The Bitcoin: "No hay peor cosa que tener Bitcoin y no poder usarlo". Esta guía recorre lo esencial de la fiscalidad de Bitcoin en España en 2026 —para particulares— para que hacer las cosas bien desde el principio no se convierta luego en un problema. No es asesoramiento fiscal: es el mapa para que sepas qué preguntar a un profesional.

Tener Bitcoin no tributa; usarlo, sí

El primer principio es sencillo: comprar Bitcoin y mantenerlo, sin hacer nada más, no genera ninguna obligación de pago en el IRPF. La tributación aparece cuando hay una alteración patrimonial: cuando vendes, cuando cambias una cripto por otra o cuando recibes nuevas unidades (por ejemplo, un airdrop). Mientras el Bitcoin está quieto en tu cartera, no hay nada que liquidar; otra cosa es la obligación de informar, que sí puede existir aunque no vendas (lo vemos más abajo con el modelo 721).

Las dos bolsas del IRPF: base general y base del ahorro

El IRPF tiene dos "bolsas", y entender en cuál cae cada cosa es la base de todo. La base del ahorro es donde tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales —la compraventa de Bitcoin, igual que la de cualquier activo financiero— con tipos que en 2026 van aproximadamente del 19 % al 30 % según el tramo de ganancia. La base general grava las rentas del trabajo y de la actividad económica, con tipos progresivos que en los tramos altos pueden superar el 50 % según la comunidad autónoma. Siempre que la naturaleza de la operación lo permita, tributar en la base del ahorro es más favorable. Por eso importa clasificar bien: vender Bitcoin con ganancia va a la base del ahorro, pero, por ejemplo, minar Bitcoin con recursos propios puede considerarse actividad y tributar en la base general.

Compraventa, permutas y airdrops: los errores más comunes

La compraventa es el caso claro: compras 10.000 € de Bitcoin, sube, lo vendes por 20.000 € y has realizado una ganancia patrimonial de 10.000 € que tributa en la base del ahorro. Hasta aquí, intuitivo.

El error más extendido es la permuta de criptomonedas: cambiar Bitcoin por Ethereum, o por cualquier otra cripto, es un hecho imponible aunque no pases por euros. Mucha gente cree que solo tributa cuando "saca a euros", y no es así: la permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada como la diferencia entre lo que te costó la cripto que entregas y el valor de mercado, en euros, de la que recibes en ese momento.

Los airdrops —tokens que te regalan— tienen un doble paso: siendo prudentes, el regalo se imputa en la base general por su valor al recibirlo, y cuando luego lo vendes, esa ganancia o pérdida va a la base del ahorro. La regla general es ir analizando operación por operación.

El método FIFO

Cuando has comprado Bitcoin en varias fechas y vendes una parte, ¿qué unidades se considera que vendes? Hacienda aplica el método FIFO (first in, first out): primero en entrar, primero en salir. Es decir, se entiende que vendes antes las que compraste primero. Esto tiene una consecuencia poco intuitiva: puedes estar en pérdidas en el conjunto de tu cartera y, sin embargo, tributar por ganancias en una venta concreta, porque las primeras unidades que compraste tienen un coste de adquisición muy bajo. Por eso es imprescindible llevar un registro ordenado de cada compra: fecha, cantidad y precio.

Modelo 721: declarar lo que tienes fuera

El modelo 721 no es un impuesto, no se paga nada: es una declaración informativa de las criptomonedas situadas en el extranjero. Es el equivalente, para cripto, del modelo 720 (que cubre cuentas, valores e inmuebles fuera de España). Estás obligado a presentarlo si, a 31 de diciembre, mantienes un saldo conjunto superior a 50.000 € en criptomonedas custodiadas por proveedores situados en el extranjero. El umbral es por el conjunto, no por moneda, y el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Un truco práctico que contaba Clara: antes de cerrar la cena de Navidad, haz una captura con fecha y hora de tus posiciones —y descárgate el CSV del exchange si puedes—, y así tienes la foto a 31 de diciembre.

Qué puede rastrear Hacienda: DAC8 y CARF

La idea de que las criptos son anónimas y opacas envejece rápido. Dos normativas están cerrando el flujo de información: DAC8, a nivel de la Unión Europea, y CARF (Crypto-Asset Reporting Framework), a nivel global de la OCDE. Ambas establecen el intercambio automático de información entre administraciones tributarias: si compras en un exchange de otro país, ese exchange reportará a su administración y esta la compartirá con la española. Sumado a que la trazabilidad de la blockchain no prescribe —y a que las herramientas de análisis forense mejoran cada año—, el margen para la opacidad se reduce. La conclusión práctica es la misma que repetía Clara en el episodio: hazlo bien.

Herencias: el gran reto del siglo XXI

Aquí está, para muchos, el riesgo más grande y menos atendido. Construir un patrimonio en Bitcoin no sirve de nada si no se puede transmitir. Y en autocustodia el problema es real: si nadie sabe que tienes Bitcoin, dónde está o cómo se accede, ese patrimonio puede perderse para siempre cuando faltes. No se trata solo de dejar las palabras de recuperación "en vida" —eso crea un riesgo de seguridad evidente—, sino de diseñar cómo se transmiten.

La recomendación de Clara pasa por planificarlo con antelación y canalizarlo, idealmente, ante notario, con una salvedad importante: un notario nunca debe custodiar directamente una clave privada. Una vía es un esquema de multifirma: imagina un cofre que necesita varias firmas para abrirse —la del causante, la del notario y la de los herederos—; cuando se acredita el fallecimiento, se combinan las firmas necesarias para acceder al Bitcoin, sin que ninguna parte tenga control unilateral. En España hay muy poca cultura de testamento; con Bitcoin hace falta, además, un plan de transmisión complementario que documente cómo acceder. Es el gran reto de las herencias digitales.

La plusvalía del muerto: heredar frente a donar

Hay una ventaja fiscal que conviene conocer: la llamada plusvalía del muerto. La revalorización de los activos de la persona fallecida —su Bitcoin— no tributa en su IRPF. Esto marca una diferencia enorme frente a donar en vida: si donas tu Bitcoin a tus hijos, tú, como donante, puedes tener que tributar por la ganancia patrimonial acumulada; si esos mismos bitcoins se transmiten por herencia, esa revalorización no se grava. En una cartera que ha multiplicado su valor, la diferencia puede ser de decenas o cientos de miles de euros. En ambos casos, el que recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía mucho según la comunidad autónoma.

Autocustodia: pleno libre, pleno responsable

La autocustodia es la máxima expresión de la propiedad sobre tu Bitcoin, pero, en palabras de Clara, te hace "pleno libre y pleno responsable". A efectos prácticos y fiscales, eso significa dos cosas: que la planificación de la transmisión recae enteramente en ti, y que las distintas formas de exposición —autocustodia, custodia en un exchange con licencia MiCA, ETFs o acciones de tesoreras de Bitcoin— tienen implicaciones distintas en cuanto a quién informa, cómo se acredita la titularidad y cómo se hereda. No hay una respuesta única: depende de para qué quieres Bitcoin.

Residencia fiscal y el mito del paraíso cripto

Cada cierto tiempo resurge la idea de "irse a un país sin impuestos a las criptos". Conviene desinflarla: las fórmulas mágicas no existen. Cambiar de residencia fiscal no depende solo de pasar menos de 183 días en España —como recordó el conocido caso de los 183 días—; hay que cumplir otros requisitos, como trasladar el centro de actividad económica, y no quedarse con "un pie aquí y otro allí". Y antes de mudarte hay que comprobar si te aplica el exit tax (impuesto de salida, artículo 95 bis del IRPF), que grava las plusvalías latentes al perder la residencia. Para los criptoactivos, la Dirección General de Tributos ha indicado que se analiza caso por caso: por Bitcoin "puro" la respuesta apuntaba a que no, pero por otros tokens —con derechos de gobernanza, por ejemplo— habría que estudiarlo. Es exactamente el tipo de decisión que no se improvisa.

Cómo hacerlo bien

El resumen es el mismo con el que cerraba el episodio: formarte en Bitcoin es tan importante como entender su fiscalidad. Lleva un registro ordenado de todas tus operaciones desde el primer día (fecha, cantidad, precio, plataforma) —porque reconstruirlo años después, entre permutas, staking y airdrops, es una pesadilla—; informa de lo que tienes que informar; planifica la transmisión de tu patrimonio digital; y, ante cualquier duda de cierto tamaño, habla con un profesional especializado en fiscalidad cripto antes de actuar, no después. Para profundizar en la dimensión jurídica —la propiedad, las herencias y la transmisión del patrimonio en la era digital—, el libro de Clara García Prieto, «Bitcoin: una nueva forma de propiedad privada» (editorial Tecnos), es una buena puerta de entrada.

Este artículo es divulgación, no asesoramiento fiscal ni legal. La normativa evoluciona y su aplicación depende de cada caso concreto: confirma siempre tu situación con un asesor especializado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar Bitcoin en España si no lo vendo?

Tener Bitcoin y mantenerlo, sin venderlo ni permutarlo, no genera obligación de pago en el IRPF. Sí puede existir una obligación de informar: si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por proveedores en el extranjero, debes presentar el modelo 721 (una declaración informativa, sin pago) entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿Cómo tributa la venta de Bitcoin en España?

La ganancia obtenida al vender Bitcoin tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF, con tipos que en 2026 van aproximadamente del 19 % al 30 % según el tramo de ganancia. La ganancia es la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, calculando las unidades vendidas por el método FIFO (primero en entrar, primero en salir).

¿Cambiar Bitcoin por otra criptomoneda tributa aunque no pase por euros?

Sí. Cambiar una cripto por otra es una permuta y constituye una alteración patrimonial que tributa en el IRPF, aunque no conviertas a euros. La ganancia o pérdida es la diferencia entre el coste de la cripto que entregas y el valor de mercado en euros de la que recibes en ese momento. Es uno de los errores más comunes: creer que solo se tributa al 'sacar a euros'.

¿Qué es el modelo 721 y quién debe presentarlo?

El modelo 721 es una declaración informativa (no un impuesto) sobre las criptomonedas situadas en el extranjero. Debe presentarlo quien, a 31 de diciembre, tenga un saldo conjunto superior a 50.000 € en criptos custodiadas por proveedores situados fuera de España. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y no presentarlo conlleva sanciones.

¿Cómo tributa una herencia con Bitcoin?

El heredero paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma. La ventaja es la 'plusvalía del muerto': la revalorización del Bitcoin del fallecido no tributa en su IRPF, a diferencia de una donación en vida, donde el donante sí puede tener que declarar la ganancia. El reto técnico es la transmisión: sin un plan que permita a los herederos acceder a las claves, el Bitcoin en autocustodia puede perderse.

¿Puede Hacienda rastrear mis criptomonedas?

Cada vez más. Las normativas DAC8 (Unión Europea) y CARF (OCDE) establecen el intercambio automático de información entre administraciones tributarias, de modo que los exchanges reportan las operaciones de sus usuarios. Además, la trazabilidad de la blockchain no prescribe y las herramientas de análisis mejoran cada año. La recomendación práctica es declarar correctamente desde el principio.

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